La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia de los Casos Barrios Altos y La Cantuta, debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú. que restituyó el indulto concedido a Alberto Fujimori por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, se convierta en un obstáculo para los derechos a la verdad, la justicia y las reparaciones de las víctimas y sus familiares.

(Lima, 29 de marzo de 2022) El 28 de marzo, el Tribunal Constitucional del Perú (TC) restituyó los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, por la cual el expresidente Pedro Pablo Kuczynski otorgó un indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori. Con esta sentencia, el TC extinguió así la pena de 25 años de prisión de Alberto Fujimori, condenado por los crímenes de homicidio calificado de 25 personas, lesiones graves de cuatro personas, y secuestro agraviado de 2 personas; y ordenó asimismo, su libertad inmediata.

Amnistía Internacional considera que esta sentencia desconoce las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Perú y representa una violación al derecho de las víctimas al acceso a la justicia. Por lo tanto, su implementación por parte de las autoridades a cargo de liberarlo también constituiría un incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

En este contexto, las esperanzas de las víctimas, familiares y de gran parte de la sociedad peruana y de Latinoamérica y el Caribe están puestas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Corte IDH tiene un papel histórico que jugar, una vez más, dada la gravedad de este fallo y el daño irreparable que puede causar no solo a las víctimas y familiares directos, sino a la sociedad peruana en su conjunto.

La protección de la vida y la garantía del derecho a la salud de una persona privada de la libertad que, por supuesto son preocupaciones validas de un Estado, no implica necesariamente el perdón de la pena, contrario a lo establecido en el proyecto de sentencia del TC. La Corte IDH ha establecido que corresponde al Estado valorar proporcionalmente cuál es la medida de carácter administrativo o figura jurídica que permita proteger la vida y la integridad del condenado, siempre que la misma se otorgue debidamente y siguiendo un fin legítimo que no signifique únicamente dejar de asegurar la ejecución de la pena. En casos de graves violaciones de derechos humanos dicha medida o figura jurídica debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena.

La Corte IDH ha establecido que hay elementos que deben caracterizar un indulto concedido a una persona condenada por graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, además de su situación de salud, tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.

La sentencia del TC no analizó que Alberto Fujimori haya cumplido con ninguno de los elementos estipulados por la Corte IDH, ni ha elaborado sobre la inhabilidad de otras medidas que restrinjan menos el derecho a la justicia de las victimas para cumplir con los supuestos fines humanitarios, ni ha escuchado a las víctimas de los delitos de lesa humanidad por los cuales Fujimori ha sido condenado, ni a sus familiares. No existe información pública que acredite que esas condiciones se han cumplido y de hecho es de público conocimiento que Fujimori no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad, no ha reconocido su responsabilidad ni la gravedad de los hechos de los cuales se lo acusa, ni ha contribuido a la reparación de las víctimas y sus familiares.

Por todas estas razones, Amnistia Internacional considera que en efecto este indulto es una decisión que buscar amparar la impunidad en Perú y no un indulto por razones humanitarias.

Asimismo, esta sentencia manda un mensaje inaceptable a las víctimas de otros casos abiertos en contra de Fujimori, cuyo juzgamiento está pendiente, como son los casos de Pativilca y el caso de las esterilizaciones forzadas, en un contexto de racismo y discriminación estructural contra las mujeres que permea todas las instituciones sociales y del Estado.

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