Amnistía Internacional pide a los miembros recién elegidos del Consejo de Seguridad que se comprometan a reforzar el papel del órgano más poderoso de la ONU en la protección de los derechos humanos y la consolidación de la justicia internacional.Elegidos para un mandato de dos años que comenzará el 1 de enero de 2013, Argentina, Australia, Luxemburgo, la República de Corea y Ruanda se incorporarán a un Consejo que, pese a los avances realizados en las últimas tres décadas, sobre todo en la inclusión de los derechos humanos y la seguridad humana en su agenda, sigue lastrado con demasiada frecuencia por la selectividad y las luchas políticas interesadas cuando se cometen violaciones graves y crímenes de derecho internacional. La incapacidad del Consejo en los últimos 18 meses de unirse y exigir con firmeza que se ponga fin a los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros abusos contra los derechos humanos en Siria es una demostración atroz de sus problemas más manifiestos. Su falta de coherencia respecto de la Corte Penal Internacional y su enfoque igualmente inconsecuente hacia la integración de los derechos humanos en las operaciones que autoriza o respalda son fuentes persistentes de preocupación, pues siempre existe el riesgo de retroceder en logros aparentemente irreversibles.Aun así, desde el final de la Guerra Fría, el Consejo ha adquirido herramientas poderosas para afrontar las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, proteger a la población civil en los conflictos armados -incluidos los menores en situación de riesgo-, abordar las violaciones de derechos humanos basadas en el género y garantizar la rendición de cuentas por crímenes de derecho internacional. Por ejemplo, el Consejo pidió al fiscal de la Corte Penal Internacional que examinara las situaciones de Darfur (Sudán) en 2005, y de Libia en 2011. Estas dos remisiones al fiscal fueron tanto más notables por cuanto tres de los miembros permanentes del Consejo, sin cuya conformidad las remisiones no habrían seguido adelante, no son partes del Estatuto de Roma, el tratado en cuya virtud se estableció la Corte.En otra iniciativa pionera, el Consejo estableció en 2005 el Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, un mecanismo innovador integrado por todos los miembros del Consejo que trabaja para prevenir el reclutamiento de niños y niñas soldados, obtener su liberación o desmovilización, y facilitar su reintegración en la sociedad. En el caso de que no se sigan sus recomendaciones, el Grupo de Trabajo podría pedir al Consejo la imposición de sanciones a los gobiernos o grupos rebeldes que utilicen a menores para librar conflictos.La actuación del Consejo de Seguridad en la protección de la población civil en los conflictos armados quedó consagrada en la Resolución 1674, adoptada por unanimidad el 28 de abril de 2006. Dicha resolución reiteró el principio de la responsabilidad de cada Estado miembro de proteger a su población civil y proporcionó un marco político y legal que regula la posible intervención del Consejo para poner fin a violaciones masivas de derechos humanos. Los Estados están asimismo obligados a poner fin a la impunidad y a investigar a quienes puedan ser responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes de derecho internacional. La protección de la población civil ya figura formalmente entre las prioridades de la agenda del Consejo y forma parte de las operaciones de mantenimiento de la paz que éste ha establecido. De hecho, es la principal prioridad de la misión de paz de la ONU en la República Democrática del Congo.El Consejo de Seguridad reconoció a la mujer como agente activa del cambio positivo en el establecimiento y la consolidación de la paz en la Resolución 1325 (2000) sobre mujer, paz y seguridad, así como en las Resoluciones 1820, 1888, 1889 y 1960. Esto significa que el Consejo está obligado a garantizar que sus acciones piden que la mujer sea incluida como participante activa y plena, en pie de igualdad con el hombre, en todas las fases de la prevención (formal e informal) de conflictos, en los procesos de paz y en las iniciativas de justicia transicional.No obstante, la aceptación formal de normas, criterios y prácticas no garantiza su aplicación consecuente. El Consejo actuó con rapidez para proteger a la población civil en Libia, pero está paralizado respecto de Siria, en parte debido al modo en que se cumplió su mandato en el primer país. Y pese al reconocimiento general de la importancia de la labor de los diferentes mecanismos creados para abordar la situación de los menores en los conflictos armados, el Consejo no pudo aprobar por unanimidad el 19 de septiembre de 2012 una resolución tradicionalmente de rutina sobre el tema porque uno de sus miembros se opuso al modo en que se le retrataba en el informe de un experto sobre menores en conflictos armados. Esta fue otra demostración de que las consideraciones y sensibilidades políticas pueden aún imponerse sobre los motivos de preocupación de fondo.Los retrocesos en algunas áreas agravan los efectos negativos que pueden tener ciertas prácticas del Consejo en la protección de los derechos humanos, la justicia y la dignidad. El uso irresponsable del veto, o la amenaza de su uso, ha quedado de manifiesto hace poco. Rusia y China lo usan reiteradamente para impedir una acción firme sobre Siria, mientras que Estados Unidos lo emplea una y otra vez para proteger al gobierno israelí en el Consejo.En este año del décimo aniversario de la Corte Penal Internacional, su relación con el Consejo ha recibido una atención especial. Tanto en la situación de Darfur como en la de Libia, la labor de la Corte se vio debilitada por los defectos de las correspondientes resoluciones del Consejo (1593 y 1970, respectivamente) y por el hecho de que éste no respaldara el trabajo de la Corte e insistiera en la cooperación de los Estados. En concreto, no existe una base razonable para la decisión del Consejo de limitarse a instar, en lugar de exigir, a todos los Estados a que cooperen con la Corte, especialmente en el área de la detención y entrega de personas acusadas por ésta.No cabe esperar que los miembros recién elegidos pongan remedio a todas las carencias del Consejo. Pero toda configuración del Consejo será tan buena como lo sean sus miembros. Los miembros elegidos, pese a poseer menos facultades que los cinco miembros permanentes, pueden tener una influencia considerable en la agenda y el funcionamiento de este órgano. También tienen cierta legitimidad, y la responsabilidad de la representación, conferida por el hecho de que han sido elegidos por todos los miembros de la ONU. Amnistía Internacional espera que ejerzan liderazgo y responsabilidad, no sólo para impedir retrocesos de los logros alcanzados en el Consejo en la protección de los derechos humanos y la promoción de la justicia internacional, sino para potenciar esa labor en todas las oportunidades. Amnistía Internacional insta a los miembros recién elegidos a que:
  • respalden la remisión de la situación de Siria al fiscal de la Corte Penal Internacional sin más demora;
  • pidan a los miembros permanentes que no usen su derecho a veto para bloquear las acciones del Consejo destinadas a prevenir o poner fin a un genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra;
  • demuestren un apoyo enérgico a la Corte Penal Internacional trabajando en un enfoque coherente hacia las situaciones que remita el Consejo a la Corte;
  • hagan un seguimiento de las situaciones que remita insistiendo en la cooperación, e incluso respondiendo sin demora a los casos de no cooperación que le remita la Corte;
  • salvaguarde los avances logrados en el área de los menores y los conflictos armados y, en concreto, la integridad del mandato del representante especial del secretario general y el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad, así como el mecanismo de presentación de informes del secretario general;
  • adopte medidas concretas y cuantificables para garantizar la implementación efectiva de la Resolución 1325 (2000) del Consejo sobre mujer, paz y seguridad, así como las Resoluciones 1820, 1888, 1889 y 1960. Esto conlleva reconocer realmente a la mujer como agente activo del cambio positivo y su inclusión como participante activo y pleno, en pie de igualdad con el hombre, en todas las fases de la prevención de conflictos, en los procesos de paz y en las iniciativas de justicia transicional. El Consejo debe garantizar la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos de la mujer y por delitos de violencia sexual cometidos en el contexto de los conflictos;
garantizar que todas las operaciones que establezca, respalde o renueve el Consejo tengan unos componentes y una orientación adecuados en materia de derechos humanos, y puedan informar públicamente en su caso sobre este aspecto de su labor.