(Lima, 13 de abril de 2022). Amnistía Internacional reitera su preocupación por el uso de los estados emergencia en Perú, los cuales en los últimos meses se han decretado y ampliado sin cumplir con los criterios de proporcionalidad, transparencia y sustento. En ese sentido, demandamos su cese inmediato, pues dejan la puerta abierta a la violación de derechos humanos.

El 2 febrero de 2022 Amnistía Internacional alertó sobre la declaratoria de emergencia por 45 días en Lima y Callao. No obstante, a través de un decreto supremo publicado el 18 de marzo, el gobierno de Pedro Castillo prorrogó el estado de emergencia hasta mayo de 2022. Con ello, en esta zona del país el control del orden interno sigue a cargo de la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y siguen suspendidos derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión, entre otros.

El 7 de abril, en un escenario de protestas sociales a nivel nacional, el gobierno publicó un nuevo decreto que declaró el estado de emergencia en la Red Vial Nacional, suspendiendo derechos a la libertad de tránsito, de reunión y de seguridad personales por 30 días.

Amnistía Internacional recuerda que los estados de emergencia son medidas excepcionales que deben responder a situaciones de tal magnitud que no puedan atenderse sin la suspensión de derechos fundamentales. De acuerdo a normas internacionales, las autoridades están en la obligación de justificar y sustentar las causas de las declaratorias de emergencia y explicitar qué derechos serán limitados para conseguir el fin buscado, así como probar la legalidad de dichas medidas, su necesidad para atender la finalidad buscada, su proporcionalidad y que no existen medios menos lesivos para alcanzar el fin. Además, que la afectación ocasionada por la suspensión de derechos no resulta más perjudicial que el beneficio obtenido.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que la prórroga reiterada de los estados de emergencia de manera indiscriminada puede llevar a un estado de emergencia permanente y no resolver en un largo plazo la situación de conflictividad que lo ha originado (Sentencia 954/2020).

En tal sentido, Amnistía Internacional considera que las condiciones para dictar los estados de emergencia mencionados no se han cumplido a cabalidad y que no se ha explicado de qué forma estas medidas contribuirán a preservar el orden social.

“En Perú, tenemos precedentes nefastos de prórrogas reiteradas de estados de emergencia, que han llevado a abusos de autoridad en la represión de protestas. Por ello, demandamos el cese de los estados de emergencia de manera indiscriminada en Perú, los cuales se están dictando sin mayores explicaciones y detalles por tiempos demasiado prolongados", dijo Marina Navarro, directora de Amnistía Internacional Perú.

Finalmente, expresamos nuestra preocupación por la vigencia de la Ley de Protección Policial, promulgada en marzo de 2020, que elimina el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, dejando la puerta abierta a la impunidad. Demandamos a las autoridades derogar esta norma, contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, y mientras ello ocurra, no aplicarla.

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