Es fundamental la implementación del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica, en cumplimiento con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Perú.

Amnistía Internacional es un movimiento global de más de siete millones de simpatizantes, miembros y activistas en más de 150 países y territorios que hacen campaña para poner fin a los graves abusos que se cometen contra los derechos humanos.

En esta ocasión, nos dirigimos al Congreso de la República del Perú, a fin de exponer nuestras preocupaciones por el cuestionamiento hecho mediante la Moción de Orden del día N° 8806, presentada el 15 de abril de 2019 en el Congreso, sobre la implementación del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica.

Es importante indicar que en Perú, las niñas, adolescentes, mujeres y las personas LGTBI son víctimas de distintas formas de discriminación y violencia en los ámbitos político, económico, social, laboral y educativo, situación que tiene consecuencias como la brecha salarial, menor acceso a oportunidades laborales y educativas, menor acceso a servicios de salud, en particular a la salud sexual y salud reproductiva, y distintas formas de violencia estructural.

Según el informe “Brechas de Género” del Instituto Nacional de Estadística (INEI), publicado en 2017, Perú ocupa el primer lugar en la región en embarazo adolescente. En lo que respecta a la violencia de género, se reporta que el 68,2% de las mujeres peruanas fueron víctimas de violencia psicológica, física y/o sexual, alguna vez por el esposo o compañero.

Ante esta preocupante realidad, queremos expresar la importancia de utilizar el enfoque de género como una herramienta que contribuye a eliminar las diferentes y persistentes brechas que existen entre hombres y mujeres. Por ejemplo, en la educación escolar el enfoque de género es una herramienta que se utiliza para reforzar el principio de igualdad y no discriminación, que reconoce que hombres y mujeres son diferentes biológicamente, pero iguales en derechos, deberes y oportunidades.

Entre los tratados internacionales que el Perú ha suscrito para asegurar la igualdad de género en la sociedad, destacan la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; la Convención por los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales; entre otros.Un ejemplo, es la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que plantea como objetivos la “igualdad de género” y la “reducción de desigualdades”.

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al gobierno peruano incluir la “orientación sexual” y la “identidad de género” como categorías protegidas por ley. También recomendó la elaboración de estrategias para eliminar las “actitudes patriarcales” y los “estereotipos de género” que discriminan a las niñas peruanas, con la finalidad de vencer toda forma de discriminación contra la mujer.

En este momento se encuentra en agenda del Congreso la interpelación a la Ministra de Educación, la cual abordará entre sus preguntas: “si es que el enfoque de género es un derecho humano”. Ante ello, es importante señalar que el enfoque de género es una herramienta para defender varios derechos humanos: el derecho a la vida ante el gran número de feminicidios, el derecho a la libertad ante el miedo de las mujeres a ser acosadas, el derecho a la igualdad ante las brechas salariales, el derecho a la no discriminación ante el bullying homofóbico en las escuelas.

Todos estos derechos se basan en el principio fundamental de igualdad y no discriminación, que indica que toda persona tiene derecho a todos los derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento o cualquier otra condición.

Todos los tratados Internacionales de derechos humanos básicos reiteran este principio general, así como la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En virtud de este principio fundamental del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de abstenerse de aprobar leyes discriminatorias que puedan tener consecuencias contra determinados grupos o personas, incluso cuando no exista una intención clara de discriminar.

Es deber del Estado y sus instituciones hacer valer el respeto de los principios de igualdad y no discriminación, y garantizar el derecho de los niños y las niñas de no ser discriminados por su condición u orientación sexual o identidad de género. Asimismo, realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar la implementación del enfoque de género en todas las políticas públicas de carácter nacional y regional, en cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Fomentar medidas legislativas que obstruyan la implementación del enfoque de igualdad de género en las políticas educativas supone un enorme retroceso a favor de la igualdad y de la no discriminación.

El Estado peruano debe priorizar el acceso a una educación equitativa e inclusiva; si no hace esfuerzos enérgicos para combatir la discriminación basada en el género, la desigualdad persistirá y privará a muchas mujeres y niñas de derechos y oportunidades fundamentales en sus vidas.

Por los hechos y argumentos expuestos, Amnistía Internacional hace un respetuoso llamado a las y los integrantes del Congreso de la República para utilizar la información presentada y profundizar en su análisis sobre la importancia de los riesgos de la no implementación del enfoque de igualdad de género en el currículo escolar del Perú. Asimismo, expresa su profunda preocupación por los efectos negativos en materia de derechos humanos que tendría la eliminación del enfoque de género de las políticas educativas, incurriendo en la violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos.

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