venezuela_ley.jpg

El proyecto de Ley de Cooperación Internacional que actualmente se debate en la Asamblea Nacional de Venezuela podría obstaculizar gravemente la labor de las organizaciones de derechos humanos en Venezuela, ha dicho hoy, 24 de abril, Amnistía Internacional.

El proyecto de ley no explica claramente los criterios en base a los cuales se otorgaría personalidad jurídica a las organizaciones no gubernamentales, decisión que quedaría en manos del ejecutivo, que sería responsable de emitir la normativa al respecto. Según la ley propuesta, el ejecutivo también podría modificar unilateralmente dichos criterios.

De aprobarse, la ley supondría que, para poder acceder a los fondos de cooperación internacional, la labor de las organizaciones no gubernamentales (incluidas las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que operan en Venezuela) tendría que considerarse ajustada a los planes de desarrollo y la política exterior del Estado.

"En la práctica, esta ley supondría dar vía libre al gobierno venezolano para regular lo que pueden y no pueden hacer las organizaciones no gubernamentales legítimas, incluido su acceso a los fondos de cooperación internacional", ha dicho Nuria García, investigadora de Venezuela en Amnistía Internacional.

"Las normas internacionales garantizan el derecho de las organizaciones de derechos humanos a definir el ámbito de su labor, incluida la petición, recepción y utilización de recursos para poder desempeñar sus actividades. El trabajo de los defensores de los derechos humanos es fundamental para la protección de los derechos de todas las personas en Venezuela", ha añadido García.

Amnistía Internacional reconoce el derecho y la responsabilidad de las autoridades venezolanas de regular las actividades y la financiación de la cooperación internacional. Sin embargo, las autoridades de Venezuela deben asegurarse de que la ley que ahora se debate se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a defender estos derechos, los derechos a la libertad de asociación y expresión y las recomendaciones sobre los defensores de los derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Información complementaria La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley sobre cooperación internacional en una primera votación el 13 de junio de 2006 y lo debatirá ahora por segunda vez.

El artículo 13 de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, reconoce explícitamente que los defensores de los derechos humanos, individual o colectivamente, tienen derecho a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre la Situación de los Defensores y las Defensoras de los Derechos Humanos en las Américas, de 2006, pidió a los Estados que se abstuvieran de "promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento". La Comisión instó también a los Estados a que se abstuvieran "de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos. Los Estados deben permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia".