Luego de la reciente aprobación en dictamen, por la Comisión de la Mujer y Familia, del Proyecto de Ley sustitutorio denominado "Nuevo Código de los niños, niñas y adolescentes", que deberá ser debatido y aprobado por el Pleno del Congreso en estos días, Amnistía Internacional manifestó su grave preocupación por la propuesta presentada por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Mujer y Familia ante los artículos:"Artículo 4º. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada"."Artículo 7º. Cuando existen conflictos entre los derechos de los intereses de los niños, niñas y adolescentes y otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros"."Artículo 27°. Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado.El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles"."Es motivo de preocupación que pese a los compromisos asumidos por la comunidad internacional en lo que se refiere a la igualdad de género y al empoderamiento de la mujer, queden aún tantas leyes, prácticas y actitudes discriminatorias que obstaculizan la plena realización de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las jóvenes", dijo Juan Carlos La Puente, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional.Los gobiernos deben garantizar que las mujeres y las niñas, al igual que los hombres y los niños, puedan ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva, incluido el de tener acceso a un completo abanico de información y servicios efectivos, a no sufrir discriminación, violencia ni coacción y a decidir con respecto a su sexualidad y a su vida reproductiva. Estos derechos deben estar protegidos por ley, y la legislación nacional no debe violarlos imponiendo consideraciones particulares con respecto a cuestiones que deben ser decisión de cada persona."Lamentablemente, el adecuado desarrollo sobre políticas en educación sexual no logra proteger los embarazos en casos de violación ni los peligros que ciertos embarazos suponen para la salud física o mental de la mujer o la niña. Incluso en los contextos en los que es posible acceder a anticonceptivos, las mujeres siguen necesitando servicios de aborto, sobre todo cuando no desean llevar a término el embarazo por ser éste resultado de una violación, o cuando pone en peligro su salud o su vida", manifestó La Puente.Los órganos internacionales de derechos humanos, así como los sistemas legales nacionales, reconocen la necesidad de imponer restricciones razonables al acceso al aborto por razones de salud pública, incluidas la salud de la mujer embarazada y las necesidades cambiantes de protección del feto. Asimismo, reconocen que la protección del feto es inseparable del derecho de la madre a la salud y a la vida. Así, por ejemplo, la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño pide a los Estados que, al implementar el derecho del niño al más alto nivel posible de salud, adopten las medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres."Esperamos que el gobierno Peruano pueda tener una voz activa y coherente con los desafíos pendientes a nivel de la revisión de los 20 años de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD+20) para reafirmar y perseverar en las normas existentes y garantizar que las generaciones futuras pueden beneficiarse de un enfoque completo e integrado de los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas, sin coacción, discriminación ni violencia", concluyó La Puente.