El Parlamento indio aprobó una nueva ley sobre la violencia sexual, la cual a pesar de ser positiva en ciertos aspectos, presenta varias deficiencias y viola las obligaciones legales internacionales contraídas por India, pronunció Amnistía Internacional.La Cámara Alta del Parlamento indio aprobó la Ley de 2013 de Enmienda de la Legislación Penal el 21 de marzo del 2013, es decir, la ley entrará en vigencia una vez que sea firmada por el presidente.La Cámara Baja del Parlamento indio aprobó la ley dos días antes con menos de la mitad de sus miembros presentes y votantes."Efectivamente la nueva ley presenta ciertas características positivas", mencionó G. Ananthapadmanabhan, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional India. "Tipifica de manera elogiable las diversas formas de violencia contra las mujeres incluyendo ataques con ácido, acoso y voyerismo. Es más sensible a las necesidades de las personas con discapacidad, establece ciertos procedimientos probatorios convenientes para la víctima y elimina la necesidad de permiso por parte del gobierno para procesar a servidores públicos de violación y otras formas de violencia sexual"."Sin embargo la ley defrauda en otros aspectos. Fracasa la forma en la que aborda otros tipos de violencia hacia las mujeres, establece la edad de consentimiento sexual a los 18 años y reduce el acceso a asistencia médica y legal de las víctimas. La ley retrasa gran parte del progreso conseguido en estos temas por parte del Comité de Justicia Verma. Asimismo, presenta provisiones profundamente retrógradas, como el uso de la pena de muerte y cadena perpetua sin la posibilidad de liberación para ciertos crímenes"."La ley sigue facilitando impunidad para las violaciones cometidas por esposos o miembros de las fuerzas de seguridad. Impone penas severas para ciertos tipos de violación cometidos por las fuerzas de seguridad. Sin embargo, a menos que la necesidad de autorización del gobierno para iniciar un proceso sea eliminada, estos casos raramente llegarán a las cortes".No se llevó a cabo consulta pública alguna sobre el texto de la ley, ni se dio la oportunidad a grupos de la sociedad civil y miembros del público a responder ante estas provisiones."La nueva ley no está siquiera cerca de abordar totalmente la variedad de violencia sexual que enfrentan las mujeres de nuestro país todos los días", manifestó G. Ananthapadmanabhan. "Es una pena que no se llevaran a cabo consultas al púbico y a la sociedad civil, además las deficiencias de la ley no fueron debatidas completamente por los miembros del Parlamento. El Parlamento tuvo la oportunidad de cambiar radicalmente la forma en la que la ley trata a las mujeres en la India, pero ha fracasado al no hacer uso total de esta oportunidad".En diciembre del 2012, la violación en grupo y muerte de una mujer de 23 años en Delhi desató demandas para una reforma de la legislación penal en India. El gobierno estableció un comité conformado por tres miembros y encabezado por el ex Presidente de la Corte Suprema, Jagdish Sharan Verma, para revisar las leyes contra el ataque sexual. Sin embargo, en febrero, el presidente firmó la Ordenanza de 2013 de Enmienda de la Legislación Penal, la cual ignora muchas recomendaciones claves hechas por el Comité Verma.La Ley de 2013 de Enmienda de la Legislación Penal fue redactada para reemplazar la Ordenanza de 2013 de Enmienda de la Legislación Penal. Varias de las características de la ley están por debajo de los estándares internacionales sobre derechos humanos.Antecedentes sobre ciertas características de la ley:Reconocimiento limitado de la violación dentro del matrimonioLa ley mantiene la excepción de violación cometida por un hombre contra su esposa cuando esta es mayor de 15 años. Solo cuando la violación se comete dentro de un matrimonio en el que los esposos se encuentran viviendo por separado esta puede ser castigada, pero con una pena menor a la dada para la violación fuera del matrimonio. Esta excepción viola los derechos de las mujeres a la igualdad y autonomía sexual. El derecho internacional pide que no se hagan excepciones para los perpetradores de violencia sexual debido a su estado civil. La excepción que consiente la violación de mujeres casadas de entre 15 y 18 años por parte de sus esposos también viola las obligaciones legales internacionales de India en materia de protección del abuso a los niños.Inmunidad para las fuerzas de seguridadLa ley no elimina la inmunidad legal efectiva que gozan los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de violencia sexual bajo leyes especiales como la Ley (de Facultades Especiales) de las Fuerzas Armadas. El Comité Verma señaló que estas normas legitiman la impunidad de la violencia sexual sistemática o aislada al hacer necesaria la autorización por parte del gobierno antes de que los miembros de las fuerzas de seguridad puedan ser procesados por delitos penales. Al ser escasamente otorgadas las autorizaciones, estas provisiones vigentes ponen a las fuerzas de seguridad por encima de la ley, violando los derechos de las víctimas a una solución.Conservación del concepto "pudor"La ley no modifica las secciones 354 y 509 del Código Penal, las cuales definen los crímenes basándose en nociones de pudor y moral, y no con respecto a la integridad física y mental la víctima. Estos conceptos perpetúan estereotipos sobre la conducta y el comportamiento esperado de las mujeres e impiden a las mujeres el acceso a la justicia. Asimismo, violan las obligaciones legales internacionales de India con el fin de modificar todas las leyes que contienen provisiones de discriminatorias de género.Pena de muerteLa ley presenta la pena de muerte para ataques sexuales que impliquen la muerte o el estado vegetativo de la víctima, o en el caso de ciertos criminales reincidentes. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias sin excepción, por considerarla la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante, y una violación del derecho a la vida. El Comité Verma también optó por no recomendar la pena de muerte para crimen alguno. Dos tercios de los países a nivel mundial no recurren a la pena de muerte, reflejando una tendencia global hacia su abolición.Cadena perpetua sin la posibilidad de liberaciónPara ciertos delitos, incluyendo la violación en grupo y la violación por algunas personas que ocupan cargos de autoridad, la ley prescribe penas que pueden extenderse hasta "prisión por el resto de la vida natural de dicha persona". Al negarles a los prisioneros la opción de que sus sentencias sean posteriormente revisadas, y posiblemente remitidas o conmutadas, no se respeta el fin reformativo de la pena ni la habilidad del sistema penitenciario para rehabilitar delincuentes. Una sentencia como esta también violaría potencialmente las prohibiciones contra penas crueles, inhumanas o degradantes del derecho internacional.Edad para mantener relaciones sexuales consentidas El Comité Verna recomendó que la edad para mantener relaciones sexuales consentidas sea reducida de 18 a 16 años, pero la ley conserva dicha edad en los 18 años. Mientras es importante penalizar el contacto sexual con un niño o adolescente que no está en capacidad de dar su verdadero consentimiento, la ley debe también reconocer la creciente capacidad de los adolescentes de expresar su sexualidad.No reconocimiento de violaciones de hombresAl definir la violación en términos de actos cometidos por un hombre contra una mujer, la ley ignora las recomendaciones del comité Verma de penalizar los ataques sexuales hacia hombres y personas transgénero. La violación cometida contra cualquier persona, indiferentemente de su género, debe ser penalizada. Las obligaciones legales internacionales contraídas por India exigen que se asegure que todas las personas sean protegidas por igual de la violencia, sin algún tipo de distinción.Relaciones consentidas entre personas del mismo sexoLa ordenanza no revoca el artículo 377 del Código Penal, que tipifica como delito las relaciones consentidas entre personas adultas del mismo sexo. En 2009, el Tribunal Superior de Delhi falló que tipificar como delito las relaciones consentidas entre personas adultas del mismo sexo era una violación de los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación, y del derecho a la intimidad y a una vida digna.