La aprobación de una nueva ley que reforma el reconocimiento legal de la identidad de género es un histórico paso adelante para las personas transgénero en Grecia. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional.

La nueva ley aprobada hoy dispone expresamente que las personas transgénero pueden cambiar su documentación sin necesidad de someterse a intervenciones o pruebas médicas.

“La reforma de hoy es una victoria duramente ganada para los y las activistas en favor de los derechos de las personas transgénero en Grecia, que llevan años luchando por la igualdad de estas personas. Transmite un mensaje claro de que no debe obligarse a nadie a someterse a procedimientos médicos para que su identidad sea reconocida oficialmente”, ha manifestado Fotis Filippou, director adjunto para Europa de Amnistía Internacional.

“Aunque esta reforma es un paso histórico en la dirección correcta, la lucha aún no se ha ganado del todo. El gobierno griego debe realizar cambios adicionales en la ley para garantizar que las personas transgénero en Grecia pueden ser reconocidas legalmente como quienes son sin tener que renunciar a otros derechos.”

Información complementaria

Amnistía Internacional ha hecho campaña este año junto con la Asociación Griega de Apoyo a las Personas Transgénero (SYD), Juventud de Color y All Out para lograr una reforma justa del reconocimiento legal de la identidad de género en Grecia. Esta campaña ha contado también con el apoyo de Transgénero Europa y de la Asociación Internacional de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales-Europa. A ella se han unido casi 24.000 personas que han pedido al gobierno griego que enmiende su propuesta legislativa de reformar el procedimiento mediante el cual las personas transgénero pueden acceder al reconocimiento legal de su identidad de género.

La nueva ley tiene algunos defectos, como por ejemplo:

  • el requisito de que el reconocimiento debe ser validado por un tribunal local, en lugar de realizarse mediante un proceso administrativo sencillo y accesible;
  • el requisito de que un juez decida si el aspecto externo de la persona coincide con el género con el que se identifica, lo cual entraña el riesgo de que las personas tengan que adaptarse a estereotipos de género;
  • la ley prohíbe el acceso al reconocimiento legal de la identidad de género a las personas refugiadas y migrantes transgénero;
  • la ley también excluye a las “personas no binarias” de la obtención de documentos oficiales que reflejen su identidad de género;
  • las personas transgénero que estén casadas se verán obligadas a divorciarse antes de cambiar su género legalmente;
  • si una persona transgénero tiene hijos no podrá modificar su género y su nombre en el certificado de nacimiento de éstos, lo que constituye una injerencia en la vida privada de la persona transgénero;
  • además, aunque el procedimiento estará abierto a niños y niñas de más de 15 años, sigue habiendo restricciones generales en cuanto a la edad. Los niños y niñas que busquen el reconocimiento legal de la identidad de género no deben enfrentarse a obstáculos adicionales, como la evaluación de salud mental requerida por la nueva ley para los niños y niñas de 15 o 16 años.

Las disposiciones arriba expuestas, contenidas en la nueva ley, obligan a las personas transgénero que buscan el reconocimiento legal de su identidad de género a elegir entre acceder a dicho reconocimiento o reclamar otros derechos humanos.

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