El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación hizo un análisis extenso y profundo sobre las circunstancias que dieron lugar al conflicto interno armado peruano y puso en claro que la persistente exclusión social y discriminación racial, étnica y de género fue capitalizada por los grupos armados de la oposición, especialmente Sendero Luminoso, para obtener seguidores entre aquellos que eran víctimas de tal discriminación. El Informe Final resaltó además la discriminación de género y la extensión de los abusos y violaciones sufridos por las mujeres pertenecientes, en su mayoría, a sectores sociales marginados.En un intento para evitar que los graves hechos que tuvieron lugar durante el conflicto interno peruano vuelvan a repetirse, la Comisión de la Verdad y Reconciliación propuso recomendaciones que incluyen medidas para atender el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como reformas para dar respuesta a la falta de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de la mayor parte de los peruanos y peruanas.A diez años de la publicación del Informe Final de la Comisión de la Verdad, parecería que todavía no hay suficiente voluntad política para avanzar hacia un futuro donde los derechos de todos y todas en el Perú sean respetados, indistintamente de su condición social, raza o etnia, género, orientación sexual o identidad de género; y poner fin a la discriminación y exclusión que continúa limitando el libre ejercicio de los derechos de una gran parte de la sociedad peruana, así como tomar medidas para revertir sus efectos.Para que nunca más se repita el pasado, Amnistía Internacional considera esencial que el trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sea ampliamente reconocido y difundido, y que las autoridades peruanas implementen plenamente todas las recomendaciones del Informe Final y, en particular, que el Estado cumpla con sus obligaciones en los siguientes ámbitos:a. Implementar sin dilación programas dirigidos a luchar contra la marginalización y discriminación de aquellos sectores de la población más afectados por la violencia durante el conflicto interno armado: las mujeres y niñas, las personas de escasos recursos económicos y las poblaciones indígenas y campesinas. Estos programas deben incluir el diseño y puesta en práctica de medidas destinadas a prohibir, además de eliminar, la discriminación que estos grupos han padecido durante años. Asegurarse que los sectores marginalizados, como la población indígena y campesina, sean consultados y representados en los grupos que elaboran dichos programas. En este contexto, aplicar debidamente la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas, consultando sobre proyectos e iniciativas que afectan sus modos de vida, y respetando sus decisiones.b. Cumplir con el deber de brindar verdad y justicia. A 10 años de la entrega de los 43 casos emblemáticos a la Fiscalía de la Nación por parte de La Comisión de la Verdad y Reconciliación, sólo unos pocos han alcanzado sentencia final. Es esencial que los demás casos, así como los otros miles de casos de violaciones de derechos humanos documentados por la Comisión, sean investigados de forma exhaustiva, independiente e imparcial en el más corto tiempo posible, y los responsables sean enjuiciados en cortes civiles y sancionados de acuerdo a la gravedad de los hechos cometidos.A este fin, se debe reforzar el trabajo de las Fiscalías encargadas de investigar y llevar a juicio los casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto interno (como las Fiscalías Especializadas y la Fiscalía Superior Penal Nacional). El Estado, además, debe asegurarse que las fuerzas de seguridad revelen toda la información que se requiere para que los juicios puedan avanzar y revisar el requerimiento impuesto por la Corte Penal Nacional de que la evidencia de las violaciones de derechos humanos sea directa y documentaria y dar valor probatorio a los testimonios de las víctimas y sus familiares.Para dar respuesta a los miles de familiares de personas desaparecidas, es esencial y urgente establecer un programa de búsqueda de los desaparecidos, dotado de suficientes recursos económicos y humanos para acelerar las exhumaciones e identificaciones, y proporcionar apoyo psico-social y logístico a las familias de los desaparecidos.c. Cumplir con el deber de reparar. Las víctimas y sus familiares tienen el derecho de recibir reparaciones. Las medidas de reparación, individuales y colectivas, deben ser proporcionales a la gravedad de la violación de derechos humanos sufrida, y debe incluir todos los daños y perjuicios sufridos por las víctimas.La reparación individual a las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus familiares debe incluir, de conformidad con el conjunto de principios y directrices de Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho humanitario a obtener reparación, lo siguiente:* medidas de restitución, cuyo objetivo debe ser lograr que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes de la violación de sus derechos humanos. Algunas de estas medidas son: recuperación de la libertad, restauración de la vida familiar y de los derechos ciudadanos, retorno al lugar de residencia, empleo y restitución de la propiedad.* medidas de compensación por los daños y perjuicios físicos, psicológicos y morales; la pérdida de oportunidades (incluido el acceso a la educación), los daños materiales (incluida la pérdida del salario real o potencial), los ataques a la reputación o la dignidad, y los gastos de asistencia jurídica.* medidas de rehabilitación, incluida la atención médica y psicológica o psiquiátrica.